Los costes del banco malo

Interrumpo la serie de «Recomendaciones» para comentar un artículo de Cincodías sobre los costes que tendrá para el contribuyente la creación de un banco malo.

Un banco malo es en realidad una sociedad pública destinada a la compra de activos de los cuales las entidades financieras desean deshacerse. Su objetivo es evitar mayores pérdidas a los bancos y dotarlos de fondos que puedan utilizar para prestar a clientes más solventes o para emprender o continuar un proceso de saneamiento.

Obviamente, el banco malo tiene un coste para el contribuyente (por mucho que desde el Gobierno se empeñen en decir lo contrario). Sin embargo, las adquisiciones de activos por parte del banco malo no se reflejan en el déficit público. Esto se debe a que los criterios contables establecen que el déficit sólo recoge la diferencia entre gastos e ingresos corrientes (gastos de personal, mantenimiento de las infraestructuras…) y de capital (construcción de infraestructuras, por ejemplo). Sin embargo, las inversiones financieras, es decir, la adquisición de activos que pueden generar un rendimiento directo, no computan como gasto. Este es el caso de acciones de empresas, títulos de deuda pública o privada… y también de las inversiones inmobiliarias.

Pero, como a todo hijo de vecino, estas inversiones financieras suponen un desembolso de fondos que, se llame déficit o no, deberá salir del bolsillo del contribuyente. De hecho, el aumento del endeudamiento para adquirir estos activos sí que computa como deuda pública. Además, los intereses que paga España por su deuda pública también se computan como parte del déficit.

La razón por la que las adquisiciones del banco malo y otras inversiones financieras no se computan como gasto público radica en que tales activos podrían ser vendidos en el futuro. Si la venta se produce a un precio inferior (superior) a la compra, entonces la pérdida (beneficio) que tendrá lugar sí que se computará como parte del gasto público (ingresos) y contribuirá a aumentar (reducir) el déficit.

En países como Irlanda y Estados Unidos sus bancos malos han conseguido obtener beneficios. No obstante, en dichos bancos siguen depositados numerosos activos difíciles de vender o liquidar cuya adquisición no se computa como gasto aunque el contribuyente se los vaya a comer con patatas. Así, por ejemplo, el contribuyente español podría encontrarse con que es propietario de una bonita urbanización a medio construir en un secarral de Castilla la Mancha que anteriormente pertenecía a Bankia y de la cual difícilmente va a poder deshacerse. Pese a todo, las normas contables le dirán que no se trata de un gasto (a lo cual el contribuyente responderá que no le cuenten milongas).

En cualquier caso, el banco malo es parte de ese mal necesario que es la necesidad de rescatar bancos (véase el post Rescates bancarios: un mal necesario). Con los bancos, al igual que ocurre con quienes sufren ataques de corazón, hay que aplicarles un tratamiento rápido y contundente una vez que tiene lugar el colapso. Regañarles por haber llevado una vida poco saludable y llena de excesos sirve de poco a posteriori. No obstante, a priori la prevención es la forma más eficaz de evitar el colapso bancario. Por ello, para evitar los costes para el contribuyente del rescate bancario son necesarias medidas adecuadas de supervisión y regulación.

Por desgracia, llevar a cabo estas medidas implica lo que los anglosajones denominan «retirar el ponche cuando la fiesta está más animada». La autoridad que toma este tipo de decisiones goza de poca popularidad pero puede evitarnos un duro domingo de resaca. En nuestro caso, el Banco de España (BdE) debería haber puesto mayores trabas a la inversión inmobiliaria por parte de bancos y cajas entre 2003 y 2007, precisamente cuando los beneficios que reportaban estas inversiones eran mayores. Desgraciadamente, el BdE no retiró el ponche a tiempo y permitió que nuestros bancos continuasen con una vida de excesos que ha conducido al infarto de nuestro sistema financiero y la necesidad de utilizar el caro desfibrilador del rescate bancario europeo.

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4 respuestas a Los costes del banco malo

  1. oli dijo:

    El último párrafo es una obra maestra. ;D

  2. Dos cuestiones:
    1.¿La creación de un banco malo puede suponer la revisión del precio de algunos inmuebles (Creo que no hace mucho, en Irlanda se han demolido algunas urbanizaciones por motivos que quizás puedas explicar mejor que yo)?
    2.Una sugerencia para un futuro post: Quizá podrías arrojar algo de luz sobre la nueva reforma financiera. La analogía final es espectacular. Muy gráfica y muy didáctica.

    • Respecto a la primera cuestión, el Gobierno aún no ha clarificado cómo se determinará el precio que pagará por los activos tóxicos de los bancos españoles. En este sentido existe lo que los economistas llaman un «trade-off» (que en cristiano viene a ser un dilema): Por una parte, pagar un precio alto por estos activos supone aliviar en mayor medida los problemas de las entidades financieras pero reduce la probabilidad de que el banco malo pueda deshacerse de esos activos a un precio superior, por lo que el coste para el contribuyente es mayor. Si, por el contrario, el precio pagado es bajo, el alivio que recibe el sistema financiero es reducido pero el coste para el contribuyente (al menos a corto plazo) es menor.
      Por otra parte, el caso que citas de las demoliciones en Irlanda, lo desconozco. Intuyo que podrían tratarse de urbanizaciones en medio de la nada cuyo precio de mercado actualmente fuese muy reducido o incluso nulo. Quizás en esos casos fuese más rentable la demolición de los inmuebles para vender el suelo no como suelo residencial sino como suelo industrial. En cualquier caso, este razonamiento no es más que una mera hipótesis.
      Respecto a la sugerencia de un post sobre la nueva reforma financiera, me parece adecuada e interesante. Incluso se podría realizar una serie con las 5 reformas que han tenido lugar desde el inicio de la crisis económica. De momento adjunto el link a las páginas del BOE donde la última reforma ha sido publicada (http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/31/pdfs/BOE-A-2012-11247.pdf). Aunque sólo la he leído por encima destaco algunas cosillas:
      1.- La ya comentada creación del banco malo.
      2.- La introducción de umbrales para invertir en productos financieros complejos como las acciones preferentes. Con ello se pretende que sólo sean los inversores más profesionales los que puedan acceder a este tipo de productos.
      3.- La limitación del sueldo de los directivos de las entidades que reciben apoyo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria a 500.000 euros anuales (desde los 600.000 euros anuales de la anterior reforma) y de 300.000 euros anuales a los directivos de entidades que hayan sido nacionalizadas.

  3. Una puntualización: acabo de leer en Cincodías (http://www.cincodias.com/articulo/d/banco-malo-tendra-anos-evitar-perdidas/20120901cdscdicnd_2/) que el banco malo será una sociedad mixta con al menos un 50% de capital privado, es decir, el Estado no sería el único propietario de los activos comprados al sector bancario sino también inversores privados. De este modo, la deuda emitida para comprar los activos tóxicos no computaría como deuda pública (otra triquiñuela más de la metodología contable europea). No obstante, el Gobierno aún tiene que llevar a cabo un road show para captar a tales inversores.

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